Autores: Juan Antonio Martín, Manuel Groenewold, María Teresa Fernández Labardini, Carlos Mainero Ruíz, Andrés Mosqueira, Carlos González, Rodrigo Mora Silva, Giampiero Bellucci El 10 de septiembre de 2018 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas normas secundarias de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (“Ley FinTech”).
Objeto
El 10 de marzo de 2018 con la entrada en vigor de la Ley FinTech, se previeron las bases de un marco regulatorio aplicable a las personas que, a través de plataformas o herramientas tecnológicas, facilitan la celebración de operaciones y servicios financieros relacionados con el acceso al financiamiento e inversión, servicios de emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico, además del uso de activos virtuales en dichas operaciones, ya sea por “instituciones de tecnología financiera” (“ITFs”), sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos o por cualquier tipo de entidades financieras mexicanas autorizadas (“Entidades Financieras”).

La Ley FinTech estableció para su implementación que las ITFs deberán sujetarse a la diversa regulación secundaria que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la “CNBV”), el Banco de México y demás autoridades financieras dentro de los 6, 12 y 24 meses siguientes a su entrada en vigor. Por lo anterior, el pasado 10 de septiembre la CNBV, el Banco de México y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“SHCP”), emitieron las siguientes disposiciones generales:
• Disposiciones de carácter general aplicables a Instituciones de Tecnología Financiera (las “Disposiciones Secundarias de la Ley FinTech”)
Las Disposiciones Secundarias de la Ley FinTech establecen los requisitos y documentación adicional necesarios en la obtención de una autorización para operar como ITF. Estas disposiciones entraron en vigor el 25 de septiembre, excepto por el capítulo IV del Título Segundo, que regula criterios de contabilidad y valuación de valores, entre otros, el cual entrará en vigor el 1 de enero de 2020.
• Circular 12/2018 emitida por Banco de México y dirigida a las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico (las “IFPE”), relativa a las disposiciones de carácter general aplicables a las operaciones de las IFPE (la “Circular 12/2018”)
A través de la Circular 12/2018, el Banco de México busca vigilar y controlar las operaciones que realicen las IFPE, regulando principalmente los aspectos relacionados con la emisión y administración de fondos de pago electrónico, apertura de cuentas, recepción, transmisión y redención de recursos, operaciones con moneda extranjera y la obligación de interconexión con los sistemas de pagos nacionales cuando las IFPEs tengan una alta operatividad, o excedan de ciertos montos emitidos o número de clientes. La Circular 12/2018 entró en vigor el 11 de septiembre de este año.
• Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley FinTech (las “Disposiciones Antilavado”)
A través de las Disposiciones Antilavado, la SHCP establece las medidas y procedimientos mínimos que las ITFs deberán observar para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. El marco normativo se centra en la prevención y detección de operaciones, conservación de información de usuarios, clientes y operaciones que puedan favorecer a la comisión de delitos, capacitación de consejeros, directivos y empleados que intervengan en dichas operaciones, evaluaciones internas o independientes sobre cumplimiento de dichas disposiciones y presentación de información periódica a la CNBV. Las Disposiciones Antilavado entraron en vigor el 11 de septiembre de este año, sin embargo, los artículos transitorios establecen periodos de gracia para las personas que a la entrada en vigor de la Ley FinTech venían realizando actividades reguladas por dicha ley, aunado a que la SHCP deberá publicar diversos formatos de reportes y lineamientos para la correcta implementación de las Disposiciones Antilavado.
Proceso de autorización para actuar como ITFs
La Ley FinTech establece que las sociedades que venían realizando actividades reguladas por dicha ley a su entrada en vigor deberán solicitar su autorización a la CNBV en un plazo que no exceda de 12 meses contados a partir de la entrada en vigor de las Disposiciones Secundarias de la Ley FinTech. Por lo anterior, dichas sociedades deberán solicitar su autorización a más tardar el próximo 25 de septiembre de 2019. Dichas sociedades podrán continuar realizando actividades reguladas por la Ley FinTech mientras la CNBV resuelve su solicitud, siempre que desde que entró en vigor la Ley FinTech hayan publicado, en su página de internet o medio que utilicen, que su autorización se encuentra en trámite, por lo que no es una actividad supervisada por las autoridades mexicanas. Las sociedades que pretendan realizar dichas actividades, deberán obtener una autorización para operar como ITF previo inicio de sus operaciones.

La Ley FinTech establece los requisitos y documentación con los que deben cumplir las sociedades que pretendan obtener una autorización para operar como ITF. Asimismo, las Disposiciones Secundarias de la Ley FinTech establecen requisitos adicionales para la solicitud de autorización, incluyendo aquellos que deberán cumplir los accionistas, miembros del consejo de administración y director general de las ITFs, sus manuales de operación, control interno y administración de riesgos; entre otros.
Capital mínimo para actuar como ITFs
Las Disposiciones Secundarias de la Ley FinTech prevén que las ITFs que pretendan solicitar su autorización para operar como tal deberán contar con un capital social mínimo que dependerá de las operaciones a realizar. Dicho capital social mínimo se calculará en UDIs y deberá estar suscrito y pagado a más tardar el último día hábil del año en cuestión.

Instituciones de Financiamiento Colectivo. Las Instituciones de Financiamiento Colectivo (las “IFC”) autorizadas únicamente para realizar un tipo de operación, deberán contar con un capital social mínimo equivalente en moneda nacional a 500,000 UDIs. Cuando sean autorizadas para realizar dos o más tipos operaciones, operaciones con activos virtuales o moneda extranjera que faciliten la venta o adquisición de derechos o títulos intercambiados que documenten sus operaciones, o para operar, diseñar o comercializar instrumentos financieros derivados que tengan activos virtuales como subyacente, deberán tener como capital social mínimo el equivalente a 700,000 UDIs.
Instituciones de Fondos de Pago Electrónico. Las IFPEs autorizadas para realizar operaciones en moneda nacional y cuya autorización no contemple la realización de alguna de las operaciones señaladas más adelante, deberán contar con un capital social mínimo equivalente a 500,000 UDIs. Cuando éstas sean autorizadas para, además de realizar operaciones en moneda nacional, realizar operaciones con activos virtuales, en moneda extranjera, actuar como cámara de compensación en las redes de medios de disposición, o para operar, diseñar o comercializar instrumentos financieros derivados que tengan activos virtuales como subyacente, deberán tener como capital social mínimo el equivalente a 700,000 UDIs.
Requisitos para participar en el capital social de las ITFs
Las personas que pretendan suscribir el capital social de una ITF, deberán presentar a la CNBV la siguiente información:

Suscripción directa o indirecta del 10% o más del capital social. Por cada accionista que pretenda suscribir el 10% o más del capital social de una ITF, ya sea de manera directa o indirecta, se deberá señalar el número, serie, clase y valor nominal de las acciones a suscribir, así como el monto y porcentaje que dichos títulos representarán en la ITF. Adicionalmente, se deberán presentar los formatos contenidos en los anexos 3 y 4 de las Disposiciones Secundarias de la Ley FinTech junto con la documentación que dichos anexos señalan, dentro de la que se encuentra un dictamen sobre el origen de los recursos para personas físicas. Lo mismo aplicará para el caso de inversión indirecta, proporcionando la información señalada anteriormente hasta los últimos beneficiarios.
Suscripción directa o indirecta de menos del 10% del capital social. Por cada accionista que pretenda suscribir menos del 10% del capital social de una ITF, ya sea de manera directa o indirecta, se deberá señalar únicamente el número, serie, clase y valor nominal de las acciones a suscribir, así como el monto, porcentaje que dichos títulos representarán en la ITF, su nombre completo o, en su caso, denominación o razón social, nacionalidad, domicilio, Clave Única de Registro de Población, registro federal de contribuyentes o, en su caso, número de identificación fiscal o equivalente, así como el país o países que los asignaron y ocupación que desempeñan o actividades que realizan.
Excepcionalmente, si la participación es directa y representa menos del 10% pero más del 5% del capital social de la ITF y, además, equivale a más de 1,500,000 UDIs, se deberá presentar la información requerida a los suscriptores del 10% o más del capital social.

Suscripción directa del capital social por Fondos de Capital Privado. Los fondos de capital privado que suscriban directamente más del 10% pero menos del 50% del capital social y dicha suscripción sea igual o menor a 833,000 UDIs, únicamente deberán presentar la información requerida en el anexo 3 de las Disposiciones Secundarias de la Ley FinTech respecto del fondo y la requerida en los anexos 4 y 5 de las mismas respecto de las personas que a través del mismo mantengan una participación indirecta de más del 20% del capital social de la ITF.
Límites para la recepción de recursos en efectivo
Instituciones de Fondos de Pago Electrónico. Las IFPE deberán solicitar autorización a la CNBV para recibir y entregar recursos en efectivo en moneda nacional especificando los medios y mecanismos que utilizarán para tales fines. Dicha autorización se sujetará a los límites siguientes: (i) para recibir recursos en efectivo en moneda nacional hasta por 10,000 UDIs mensuales por cliente, y (ii) para entregar recursos en efectivo en moneda nacional hasta por 1,500 UDIs diarias por cliente.

De conformidad con la Circular 12/2018, las IFPEs deberán sujetarse a las siguientes limitaciones:
• En operaciones con Moneda Nacional, las cuentas de fondos de pago electrónico deberán de clasificarse en tres niveles de riesgo:
• En las cuentas de fondos de pago electrónico clasificadas como nivel 1 que una IFPE lleve a un mismo cliente, la suma de los abonos en la totalidad de dichas cuentas, durante el transcurso de un mes calendario, no podrá exceder de 750 UDIs y los saldos en las mismas no podrán exceder de 1,000 UDIs;
• En las cuentas de fondos de pago electrónico clasificadas como nivel 2 que una IFPE lleve a un mismo cliente, la suma de los abonos en la totalidad de dichas cuentas, durante el transcurso de un mes calendario, no podrá exceder de 3,000 UDIs; y
• En las cuentas de fondos de pago electrónico clasificadas como nivel 3 que una IFPE lleve a un mismo cliente, la suma de los abonos en la totalidad de dichas cuentas, durante el transcurso de un mes calendario, no tendrá límite.
• En operaciones con Moneda Extranjera, las IFPEs que pretendan realizar operaciones con moneda extranjera, además de las restricciones ya mencionadas deberán contar con una cuenta en la moneda extranjera de que se trate en una institución de banca múltiple y contar con esquemas que les permitan separar claramente los fondos en moneda extranjera y sujetarse a los siguientes límites:
• Para cuentas abiertas a nombre de personas físicas. La suma de los abonos en el transcurso de un mes calendario que se realicen a una o más cuentas de un cliente en una IFPE más los abonos equivalentes provenientes de una institución de fondos de pago electrónico del exterior con los que la IFPE comercialice no podrán exceder de 10,000 Dólares o su equivalente tratándose de otra moneda extranjera. De igual forma, la suma de los saldos que un cliente mantenga en una o más cuentas en una IFPE más los saldos provenientes de una institución de fondos de pago electrónico del exterior con los que la IFPE comercialice no podrán exceder de 10,000 Dólares.
• Para cuentas abiertas a nombre de personas morales la suma de los abonos no tendrá límite.
Instituciones de Financiamiento Colectivo. Las IFCs deberán solicitar autorización a la CNBV para recibir recursos en efectivo en moneda nacional de sus clientes mediante depósitos en cuentas abiertas en Entidades Financieras autorizadas para tales efectos, a nombre de la propia institución, a fin de que los clientes paguen sus créditos o préstamos, hasta por un monto mensual equivalente en moneda nacional a 3,000 UDIs mensuales para contratos de clientes clasificados como de bajo riesgo y hasta por 10,000 UDIs mensuales para contratos con los demás clientes.
Límites para las transferencias de recursos hacia o desde entidades financieras del exterior
Las ITFs deberán solicitar autorización a la CNBV para enviar o recibir transferencias de recursos en moneda nacional o extranjera, hacia o desde cuentas de depósito abiertas en entidades financieras del exterior o en otras entidades en territorio extranjero facultadas para realizar operaciones similares a las de las propias ITFs, sujetándose a los siguientes límites: (i) hasta 1,700 UDIs mensuales por cliente cuando se trate de contratos o cuentas clasificadas como de bajo riesgo, y (ii) sin límite para todos los demás contratos y cuentas.

Las operaciones referidas en el presente apartado, no podrán provenir de o dirigirse a entidades financieras extranjeras que el Grupo de Acción Financiera señale como (i) de países o jurisdicciones de alto riesgo; o (ii) con deficiencias estratégicas en sus regímenes de prevención detección y combate a las operaciones con recursos de procedencia ilícita o de financiamiento al terrorismo.
Comisiones, mandatos y límites a las operaciones de las IFCs
Conforme a las Disposiciones Secundarias de la Ley FinTech, las IFCs podrán celebrar comisiones o mandatos con sus clientes para la realización de actividades relacionadas con sus operaciones, los cuales deberán contener términos que les obliguen a abstenerse de privilegiar intereses o actuar con conflictos de interés, que les obliguen en todo momento a mantener informados a sus clientes sobre los actos realizados en ejecución de sus mandatos o comisiones, y que las obliguen a dar a conocer de forma clara las contraprestaciones que cobrarán por la ejecución de sus mandatos o comisiones.

Adicionalmente, las IFCs podrán publicar en sus plataformas solicitudes de financiamiento que realice un solicitante siempre que no exceda por operación de los límites siguientes: (i) para financiamiento colectivo de deuda de préstamos personales entre personas el equivalente a 50,000 UDIs, y (ii) para financiamiento colectivo de deuda de préstamos empresariales entre personas, de deuda para desarrollo inmobiliario, de capital y de copropiedad o regalías el equivalente a 1,670,000 UDIs. Con independencia de lo anterior, las IFCs que cuenten con una metodología de evaluación, selección y calificación de solicitudes y proyectos adecuada a criterio de la CNBV, podrán solicitar a la CNBV autorización para realizar operaciones señaladas en el inciso (ii) anterior hasta por 6,700,000 UDIs.